Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 jul 2013
Para la aplicación de la presente ley, se atiende a las definiciones siguientes:
a) Comunes:
1. Especie autóctona: especie presente de forma natural en las Illes Balears, donde ha llegado por sus propios medios, sin intervención humana.
2. Especie introducida, alóctona o exótica: especie que no incluye las Illes Balears en su área de distribución natural y que ha llegado por acción humana.
3. Especie invasora: especie, introducida o propia, que tiene la capacidad de proliferar en los ecosistemas insulares y de alterar la fauna y la flora propias por depredación, competencia o modificación física del medio.
4. Especie propia: especie autóctona o introducida en tiempos remotos, y que forma parte de los actuales ecosistemas naturales insulares.
b) De caza:
1. Bebedero: punto con agua temporal o permanente, natural o artificial, donde acuden a beber los animales silvestres.
2. Acecho: procedimiento de caza consistente en esperar en un lugar fijo la presencia de las piezas de caza, por ser lugar de paso, alimentación o descanso de las mismas.
3. Animal asilvestrado: animal doméstico que ha perdido esta condición, que deambula por el medio natural sin control del propietario.
4. Batida: procedimiento de caza consistente en forzar a los animales a aproximarse a los puntos de espera de los cazadores. En el caso de las aves, es la traducción del término castellano «ojeo».
5. Caza: actividad deportiva y de ocio consistente en capturar a los animales silvestres, asilvestrados o liberados con esta finalidad, legalmente calificados como cinegéticos, perseguirlos, atraerlos, localizarlos o asediarlos con el fin de capturarlos, matarlos o facilitar su captura por un tercero, con los medios, las armas y los procedimientos legalmente establecidos.
6. Caza a coll: procedimiento tradicional de caza basado en el uso de arañuelas a coll, con telas entre dos cañas, sostenidas y accionadas por el cazador para la captura de determinadas especies de aves.
7. Caza de cabras con perros y lazo: modalidad tradicional de caza mayor sin muerte consistente en coger vivos ejemplares caprinos salvajes o asilvestrados, con la ayuda de perros, haciendo servir como sistema auxiliar una caña sobre la que se extiende una cuerda con la que el cazador enlaza de uno en uno los individuos seleccionados en el lugar donde se han enrocado.
8. Caza de perdiz con lazadas: procedimiento tradicional de captura de perdices con reclamo, sin arma de fuego, mediante la disposición de lazos o lazadas a cierta distancia de la jaula del reclamo, con barreras vegetales para inducir el paso de las aves por el dispositivo de captura.
9. Control de especies: reducción de los efectivos demográficos de una especie silvestre o asilvestrada, con métodos legalmente permitidos y bajo la autorización administrativa correspondiente.
10. Cebadero: punto en el cual se proporciona, de forma artificial, alimento a las especies de caza.
11. Modalidad tradicional: procedimiento de caza utilizado en las Illes Balears, documentado antes de la mitad del siglo XX y usado sin interrupción.
12. Primera sangre: herida en un animal de caza, apreciable en su rastro, que mengua su capacidad de escape o defensa.
13. Secretario: auxiliar de un cazador con arma de fuego, no armado, que le facilita munición, le carga una segunda arma o lo auxilia personalmente en el ejercicio de la caza.
14. Titular de los derechos cinegéticos: persona física o jurídica que disfruta el aprovechamiento cinegético de un terreno, por el derecho de propiedad o por estar habilitada por los procedimientos establecidos en la presente ley.
15. Titular de los terrenos: persona física o jurídica que, en su legal condición de propietaria o titular de derechos reales o personales, ostenta la facultad de disponer, total o parcialmente, de los terrenos afectos.
16. Uso no consuntivo: utilización de un recurso natural sin afectar a su integridad o abundancia, como son la fotografía de fauna o flora, la observación o la captura incruenta para liberación inmediata, así como las modalidades de caza sin muerte cuando no suponen la retención de la pieza.
17. Coto: terreno donde la caza y su gestión quedan reservadas por declaración administrativa a favor de su titular cinegético o de las personas autorizadas por él, de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
c) De pesca fluvial:
1. Aguas insulares: las de los embalses, los torrentes, los canales, los estanques, las balsas de riego y las albuferas, dulces, salobres o saladas. La desembocadura de albuferas o torrentes al mar es la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de los dos bordes con la costa donde sean perceptibles olas ordinarias, sin que esta línea pueda superar la longitud de cien metros.
2. Cebo con gusanos: sistema tradicional de pesca de anguila, consistente en un enredo de gusanos suspendido de un sedal, usado como cebo, desprovisto de anzuelo. El pescador captura la anguila cuando esta muerde el cebo sin soltar, momento en que la saca del agua y la dispone en un bastidor de tela, donde cae el pez.
3. Establecimiento de acuicultura: establecimiento o instalación, permanente o temporal, destinado a la producción o crecimiento de alguna o algunas especies de fauna o flora acuática, con independencia del carácter comercial o no de la producción.
4. Establecimiento de piscicultura: establecimiento o instalación, permanente o temporal, destinado a la producción o crecimiento de alguna o algunas especies de peces, con independencia del carácter comercial o no de la producción.
5. Lienza: arte de pesca consistente en uno o varios anzuelos en una traza atada a la orilla, a la vegetación o a un objeto flotante, susceptible de capturar peces sin la intervención inmediata del pescador.
6. Nasa: recipiente de malla o de cualquier material en el que los animales pueden entrar y no salir.
7. Pesca fluvial: actividad deportiva o profesional que tiene como objetivo capturar, de forma activa o pasiva, a los animales que habitan de manera permanente o transitoria las aguas insulares no marinas, públicas o privadas.
8. Quisquilla: crustáceos de pequeña talla, propios de aguas salobres o litorales, capturados para usarlos de cebo.
9. Retel: red dispuesta sobre un bastidor, provista o no de mango, que es alzada por el pescador para apoderarse de los cangrejos o animales que en aquel momento se encuentran sobre ella.
10. Robadora: anzuelo con tres o más de tres pesos muertos.
11. Paso (pesca fluvial): punto de entrada o salida a masas de aguas más anchas.
Se modifica por el .1 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-2