Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 15 jun 2006
1. En toda obra de toma de agua como canales, acequias y cursos de derivación para cualquier aprovechamiento, los propietarios o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, compuertas de reja que impidan el acceso de la población piscícola a dichas corrientes de derivación, sean de dominio público o privado. 2. La consejería competente en materia de pesca fluvial es la encargada de fijar el emplazamiento y las características de este tipo de instalaciones.
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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-103

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