Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2006
1. Las Consejerías que tenga a su cargo las competencias en materia de formación del personal promoverán la realización de cursos específicos dirigidos al personal sanitario, educativo y demás personal al servicio de la Junta de Extremadura que atienda a las víctimas y sus familiares. 2. Las Consejerías en las que figure adscrito el personal expresado en el apartado anterior facilitarán e incentivarán la asistencia a los mismos de cuantos desempeñen las funciones de atención directa a los beneficiarios de esta Ley.
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eli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-18

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