Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jul 2005
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerá anualmente consignación específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-adicional-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil