Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jul 2005
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerá anualmente consignación específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/15/6#disposicion-adicional-segunda

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