Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 nov 2004
La Comisión de Retribuciones prevista en el artículo 54.3 de la presente Ley, y la Comisión de Inversiones prevista en el artículo 54.4 de la misma, deberán quedar constituidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
La obligación de presentar los informes anuales previstos en dichos preceptos será efectiva a partir del día 1 de enero de 2005.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-transitoria-tercera