Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 nov 2004
La Comisión de Retribuciones prevista en el artículo 54.3 de la presente Ley, y la Comisión de Inversiones prevista en el artículo 54.4 de la misma, deberán quedar constituidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. La obligación de presentar los informes anuales previstos en dichos preceptos será efectiva a partir del día 1 de enero de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil