Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 nov 2004
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-adicional-segunda

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