Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 nov 2004
Las Cajas de Ahorros deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos del Procedimiento Electoral a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-transitoria-primera