Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 nov 2004
Las facultades concedidas a la Asamblea General en relación con los Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por el Gobierno de La Rioja, quien podrá ordenar la modificación en todo caso de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-final-primera

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