Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 nov 2004
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
Decreto 32/1988, de 8 de julio, que regula el régimen de dependencia orgánica y funcional de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 16/2003, de 11 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros en desarrollo de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, modificada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#disposicion-derogatoria-unica