Título TÍTULO VII

Art. 102

En vigor desde 12 nov 2004
La Secretaría General se configura como el Órgano Administrativo de Gestión y Coordinación, teniendo un carácter permanente. Al frente de la misma estará un Secretario General elegido por el Consejo General entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-102

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