Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 nov 2004
Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La presente Ley. 2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley. 3. Sus propios Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-3

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