Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71 ter
En vigor desde 20 dic 2010
1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social.
2. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.
Se añade por el .30 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-71-ter