Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.a Director general o asimilado
Art. 68
En vigor desde 12 nov 2004
1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los sesenta y cinco años.
2. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por la mayoría de sus miembros con la asistencia de dos terceras partes de los mismos, dando traslado a la Consejería competente en materia de Hacienda para su conocimiento.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Consejería competente en materia de Hacienda, que se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-68