Título TÍTULO V

Art. 73

En vigor desde 12 nov 2004
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja facilitarán a la Consejería competente en materia de Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica. 2. Las Cajas de Ahorros que operen en La Rioja sin tener en el mismo su domicilio social estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en esta Comunidad Autónoma. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá la información periódica que las Cajas de Ahorros deban remitir, así como la forma y plazos de dicha remisión. 4. Las Cajas de Ahorros deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda el organigrama del equipo directivo de la entidad, especificando el ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-73

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