Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a Otro personal de dirección
Art. 70
En vigor desde 12 nov 2004
El personal a que se refiere esta Sección será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo.
Cesarán y podrán ser removidos de su cargo, con igual mayoría que la exigida para su nombramiento, en los mismos supuestos que establece el artículo 68 de la presente Ley para el Director General o asimilado.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-70