Título TÍTULO V
Art. 74
En vigor desde 12 nov 2004
1. Tendrán carácter reservado cuantos datos, documentos e informaciones obren en poder de la Consejería competente en materia de Hacienda en virtud de cuantas funciones le encomienden las leyes.
2. Cualquier persona que haya tenido conocimiento de datos, documentos o informaciones de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros, por razón de su cargo o empleo, está obligada a guardar secreto incluso después de cesar en el mismo.
El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas en las leyes.
3. Se exceptúan de la obligación de secreto los siguientes supuestos:
a) Cuando el interesado consienta expresamente la difusión, publicación o comunicación de los datos.
b) La publicación de datos agregados a fines estadísticos o las comunicaciones en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente.
c) Las informaciones requeridas por las autoridades judiciales competentes en un proceso penal.
d) Las informaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
e) Las informaciones que por razón de supervisión o sanción de las entidades de crédito la Consejería tenga que dar a conocer al Ministerio competente en materia de Economía, al Banco de España o a otras Comunidades Autónomas con competencias sobre Cajas de Ahorros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-74