Título TÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 12 nov 2004
El Gobierno de La Rioja podrá acordar, con carácter general, el sometimiento a autorización previa de determinadas inversiones de las Cajas de Ahorros, que en todo caso, se referirán a la concesión de grandes créditos o a la concentración de riesgos en una persona o grupo económico.
El sometimiento a autorización previa deberá relacionarse con una determinada cuantía o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja.
Las Cajas de Ahorros comunicarán a la Consejería competente en materia de Hacienda las entidades participadas por ellas en, al menos, un 10 por 100 del capital de éstas, el porcentaje de participación, las operaciones concedidas, el riesgo y situación de las mismas y los datos personales de los representantes que mantenga la Caja en dichas entidades en cada momento.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-75