Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se reputarán clandestinos los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios que no cumplan las exigencias legales para su fabricación, comercialización y utilización. 2. Todos estos productos clandestinos, tras su descubrimiento, serán inmovilizados de forma inmediata por los servicios veterinarios oficiales, ordenándose su destrucción, previa audiencia de los interesados o las interesadas, por el director o directora general competente en materia de sanidad animal. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-64

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