Título TÍTULO VIII

Art. 145

En vigor desde 27 mar 2003
Las personas físicas y jurídicas a las que se practique una inspección estarán obligadas a: a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, animales, servicios, y en general sobre aquellos aspectos que se le solicitaren, permitiendo su comprobación por los inspectores. b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información. c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos, sustancias o mercancías, en las cantidades que sean estrictamente necesarias. d) En general, a consentir y colaborar en la realización de la inspección.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-145

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