Título TÍTULO IX

Art. 146

En vigor desde 27 mar 2003
Constituyen infracciones en materia de ganadería las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-146

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