Título TÍTULO IX

Art. 148

En vigor desde 27 mar 2003
Las infracciones administrativas a lo establecido en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves de acuerdo con su tipificación en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil