Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 110

En vigor desde 27 mar 2003
1. Las comisiones territoriales de pastos determinarán anualmente, con la debida antelación, y en todo caso tres meses antes del comienzo del año ganadero, los precios mínimos y máximos de los aprovechamientos que regirán durante el mismo, por hectárea y por cabeza de ganado, en las distintas zonas ganaderas de la provincia, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los mismos. 2. Respetando dichos límites mínimo y máximo, cada Comisión Local de Pastos fijará los precios concretos de los pastos en el término de su municipio. 3. En las adjudicaciones directas los precios serán los fijados por la Comisión Local de Pastos, y en la subasta pública serán los que se alcancen en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil