Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 27 mar 2003
La adjudicación de los pastos sujetos al régimen común de ordenación de su aprovechamiento regulado en este título se realizará por el ayuntamiento en las formas siguientes:
a) Adjudicación directa conforme a criterios objetivos de preferencia.
b) Subasta pública de los pastos no concedidos por el procedimiento anterior.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-105