Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 111

En vigor desde 27 mar 2003
1. Los ganaderos adjudicatarios de los pastos deberán ingresar el importe de los mismos al ayuntamiento en la forma y plazos que establezca la respectiva ordenanza de pastos según la forma de adjudicación. 2. Los titulares de las explotaciones agrícolas con superficies sometidas al régimen común de ordenación del aprovechamiento de los pastos tendrán derecho a percibir, a partir de los dos meses siguientes a la terminación del aprovechamiento, el importe que les corresponda en función del precio del aprovechamiento, o del que haya resultado en la subasta, descontado en todo caso el importe de la exacción municipal regulada en el artículo siguiente. 3. Estos titulares de las explotaciones agrarias perderán el derecho al percibo de las cantidades que les correspondan por renuncia fehaciente dirigida al ayuntamiento o por prescripción de su derecho. Los ayuntamientos destinarán estas cantidades a finalidades de interés municipal agrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil