Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
En vigor desde 27 mar 2003
1. La conselleria competente desarrollará programas específicos, que podrán tener carácter obligatorio, de control o de erradicación de enfermedades presentes en el territorio de la Comunidad Valenciana, cuando estas enfermedades pongan en riesgo la salud pública, condicionen la sanidad del ganado o supongan un perjuicio al sector ganadero que justifique el coste del desarrollo del programa.
Los programas de control tendrán por objeto reducir la incidencia de la enfermedad a niveles sanitariamente aceptables.
Los programas de erradicación tendrán por objeto la eliminación del agente productor de la enfermedad en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo se aplicarán los programas estatales y europeos aprobados en relación con enfermedades del ganado presentes en la Comunidad Valenciana.
3. Los programas propios serán aprobados mediante orden del conseller o consellera competente, y podrán incluir las medidas siguientes:
a) Restricción y control de los movimientos del ganado.
b) Identificación del ganado.
c) Inspecciones.
d) Toma de muestras.
e) Diagnóstico clínico, serológico y epidemiológico.
f) Desinfección, desinsectación y desratización obligatoria.
g) Lucha obligatoria contra vectores.
h) Aplicación obligatoria de tratamientos y vacunas.
i) Sacrificio obligatorio de animales.
j) Eliminación obligatoria de cadáveres y materias contumaces.
k) Calificaciones sanitarias.
l) Cualquier otra que se considere necesaria para el objetivo previsto en el programa.
4. Los programas serán planificados, organizados, dirigidos y evaluados por los servicios veterinarios oficiales, y su ejecución podrá realizarse por estos mismos servicios o mediante la contratación de asistencias técnicas para la realización material de las acciones previstas en ellos, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar al titular o al veterinario de la explotación.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-115