Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
En vigor desde 27 mar 2003
Para la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales se establecen, a disposición de la administración pecuaria de la Generalitat, las siguientes acciones sanitarias de carácter general:
a) Notificación de la presencia de enfermedades.
b) Investigación y diagnóstico.
c) Declaración oficial de la enfermedad.
d) Actuaciones preventivas y tratamiento.
e) Control de los movimientos de los animales y del destino de los cadáveres.
f) Sacrificio del ganado.
g) Actuaciones complementarias.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-114