Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
En vigor desde 27 mar 2003
1. Sólo podrán acceder a este régimen común de ordenación de los aprovechamientos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de bienestar animal exigidas por esta ley.
2. La ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio podrá establecer el requisito de la inscripción de los ganaderos en un registro de beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de su término.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-106