Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 2003
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/6#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil