Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, elaborará y elevará para su aprobación su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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