Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 feb 2012
El régimen sancionador previsto en el título IV de la presente ley no será de aplicación a la regulación de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias del capítulo VII del título II de la misma, ni a la normativa y disposiciones complementarias que lo desarrollen.
Se añade por el de la Ley 2/2012, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2011-18549 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#disposicion-adicional-segunda