Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 31 dic 2003
La presente ley no será de aplicación a los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados en el momento de su entrada en vigor, salvo que resulte más favorable para la persona o entidad expedientada.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#disposicion-transitoria