Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 feb 2012
El régimen sancionador previsto en el título IV de la presente ley no será de aplicación a la regulación de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias del capítulo VII del título II de la misma, ni a la normativa y disposiciones complementarias que lo desarrollen. Se añade por el de la Ley 2/2012, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2011-18549 .

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Pro

eli/es-pv/l/2003/12/22/6#disposicion-adicional-segunda