Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 2003
Son derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes: a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos. d) La información y la educación en materia de consumo. e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten. f) El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-4

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