Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2003
Son derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.
d) La información y la educación en materia de consumo.
e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
f) El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-4