Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2003
Las entidades públicas tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para dar cumplimiento a lo establecido en su artículo 38.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#disposicion-adicional-primera

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