Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 31 dic 2003
En los supuestos de concurrencia, se actuará bajo los principios de coordinación y colaboración a fin de garantizar una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias.
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eli/es-pv/l/2003/12/22/6#art-69

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