Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 31 dic 2003
Quedan derogados: a) El Decreto Legislativo 5/1986, de 9 de septiembre, sobre publicidad engañosa. b) El Decreto 71/1988, de 29 de marzo, por el que se crea la Comisión de Publicidad Engañosa en el País Vasco. c) La Orden de 17 de abril de 1989, del consejero de Industria y Comercio, en desarrollo del Decreto 71/1988, de 29 de marzo, por el que se crea la Comisión de Publicidad Engañosa en el País Vasco. d) El artículo 10.3 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
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