Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Secreto estadístico

Art. 16

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En vigor desde 29 jul 2002
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales. Se entiende por datos personales los referidos a personas físicas o jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a dicha identificación.
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