Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 1 oct 2002
1. Si los infractores no procedieran a la reposición o recuperación en los términos establecidos por la resolución correspondiente, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo prevenido en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada.
2. Asimismo, en estos casos, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-60