Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 1 oct 2002
1. Si los infractores no procedieran a la reposición o recuperación en los términos establecidos por la resolución correspondiente, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo prevenido en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada. 2. Asimismo, en estos casos, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-60

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