Título TÍTULO VI

Art. 83

En vigor desde 24 jun 2001
1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente. 2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-83

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