Título TÍTULO VII
Art. 86
En vigor desde 24 jun 2012
Corresponden al Consejo de Gobierno, en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de esta Ley, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
b) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones.
c) Autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.
d) Declarar la alienabilidad y autorizar la enajenación directa de bienes y derechos de valor superior a 500.000 euros.
e) Autorizar la permuta de bienes o derechos de valor superior a 500.000 euros.
f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Consejerías.
g) Autorizar la cesión gratuita de bienes de valor superior a 500.000 euros.
h) (Derogada)
i) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenar propiedades incorporales de valor superior a los 300.000 euros.
j) Adquirir y enajenar títulos representativos de capital siempre que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
Se deroga la letra h) por la disposición derogatoria 1.p) de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-86