Título TÍTULO VI

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2007
1. El Inventario General de Bienes y Derechos debe comprender todos los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. No deben inscribirse en el Inventario los bienes muebles y los derechos cuyo valor unitario sea inferior a 300 euros y tampoco el material fungible de uso corriente. 3. No obstante, por orden del consejero competente en materia de patrimonio se puede modificar la cuantía mínima establecida en el apartado anterior, cuando concurran razones de oportunidad en la gestión, formación o actualización del Inventario General que así lo requieran. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 .

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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-82

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