Título TÍTULO VI
Art. 83
86 / 112En vigor desde 24 jun 2001
1. Las cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital adquiridos deben formar parte, en cualquier caso, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que debe contener las determinaciones establecidas reglamentariamente.
2. Su custodia corresponde a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-83