Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 24 jun 2001
1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la Consejería competente en materia de patrimonio.
2. En estos casos, la Consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-43