Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 24 jun 2001
1. La adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación debe publicarse en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y se entiende hecha siempre a beneficio de inventario.
2. No se pueden adquirir bienes y derechos a título gratuito cuando el valor global de las cargas, de los gravámenes o de las afecciones que se impongan sobre ellos superen su valor intrínseco.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-41