Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 24 jun 2001
1. Si se encomienda la explotación a particulares mediante contrato, la adjudicación debe hacerse por concurso o por adjudicación directa cuando, por razones excepcionales, justificadas debidamente en el expediente, sea más aconsejable para los intereses de la Comunidad Autónoma esta forma de adjudicación. 2. El contrato debe formalizarse en documento administrativo o notarial a petición del adjudicatario y, en este supuesto, los gastos que se deriven irán a su cargo. 3. Asimismo, deben articularse los medios necesarios para la vigilancia y supervisión de este tipo de explotación, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto del contrato.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-46

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