Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 24 jun 2001
1. Las adquisiciones a título oneroso de carácter voluntario se rigen por los preceptos de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate. 2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la potestad de expropiación deben regirse por su legislación específica.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-40

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