Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41 ter

En vigor desde 6 ago 2017
Si se adquieren los bienes o derechos bajo condición o modo de su afectación permanente a determinadas destinaciones, se entenderá cumplida y consumada si durante treinta años sirvieron a estas destinaciones. Este plazo empezará a contarse desde el momento de la transmisión gratuita, con independencia de la administración o administraciones que aceptó o aceptaron el bien o derecho. Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#da-3

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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-41-ter

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