Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 24 jun 2001
Si se acuerda que la explotación se lleve a cabo directamente o mediante una entidad pública, deben fijarse las condiciones de esta explotación y deben adoptarse las medidas dirigidas a la entrega del bien al órgano o entidad al que se confía su explotación, así como las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-45

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