Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

45 / 112
En vigor desde 24 jun 2001
1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la Consejería competente en materia de patrimonio. 2. En estos casos, la Consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-43