Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 24 jun 2001
La Comunidad Autónoma puede adquirir bienes y derechos: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier Administración Pública. f) Por ocupación. g) Por la adjudicación judicial o administrativa. h) Por cualquier otro título jurídico válido.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-38

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